Respuesta corta: el mero hecho de que su cónyuge haya peticionado antes a otra persona no satisface por sí solo ninguna de las dos disposiciones que tratan de matrimonios anteriores, y ninguna de ellas trata de a quién peticionó su cónyuge. Una trata de cómo obtuvo el peticionario su propia residencia: si fue por un matrimonio anterior. La otra trata del historial del cónyuge que solicita: un matrimonio contraído para evadir las leyes de inmigración, o un intento o conspiración para contraerlo. Este artículo trata de peticiones y solicitudes que maneja USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU.). Vigente a septiembre de 2026.

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La disposición sobre el peticionario

Esta se aplica a una situación estrecha, y la estrechez está escrita en la ley. Cubre la petición de segunda preferencia por cónyuge — la que presenta un residente permanente legal por su cónyuge. La ley define así el término en el mismo párrafo.

La regla es esta. Esa petición no puede aprobarse si el peticionario, en virtud de un matrimonio anterior, obtuvo la residencia permanente como cónyuge de un ciudadano o de un residente permanente — salvo que se cumpla una de dos cosas. O bien han transcurrido cinco años desde que el peticionario adquirió la residencia permanente, o bien el peticionario demuestra, con prueba clara y convincente, que el matrimonio anterior no se contrajo con el propósito de evadir alguna disposición de las leyes de inmigración.

De ese texto salen tres cosas directamente. El plazo corre desde la fecha en que el peticionario se hizo residente permanente, no desde el matrimonio ni desde el divorcio. La alternativa es el estándar que la ley nombra — prueba clara y convincente — y pregunta por el matrimonio anterior y no por el actual. Y la disposición alcanza a un peticionario residente permanente: está escrita para peticiones de segunda preferencia.

También hay una excepción escrita. La regla no se aplica cuando el matrimonio anterior terminó por la muerte del cónyuge del peticionario.

La disposición sobre el cónyuge que inmigra

La segunda disposición está escrita de forma más amplia. Dentro de las peticiones de visa de inmigrante que rige, dice que ninguna petición será aprobada si al cónyuge solicitante ya se le concedió, o si buscó que se le concediera, la condición de familiar inmediato o de preferencia como cónyuge de un ciudadano o residente permanente en razón de un matrimonio que se determinó haber sido contraído con el propósito de evadir las leyes de inmigración — o si se determinó que la persona intentó o conspiró para contraer tal matrimonio.

Las diferencias con la primera son estas. Esta no se limita a las peticiones de segunda preferencia: las palabras son ninguna petición, y eso alcanza a las peticiones de visa de inmigrante en general y no solo a las familiares. Alcanza el haber buscado la condición, no solo el haberla recibido. Alcanza un intento o conspiración, sin exigir que el matrimonio haya llegado a celebrarse. Y no tiene escrito ningún plazo de años.

Una palabra allí importa tanto como el resto. El matrimonio debe haberse determinado contraído con ese propósito. Eso es una determinación, no una sospecha ni una acusación, y debe apoyarse en pruebas y no en dudas. Cuando lo que se discute es un intento o una conspiración, el reglamento pide prueba sustancial y probatoria, y dice que esa prueba debe constar en el expediente de la persona.

Eso no significa que la determinación tenga que ser antigua. Puede hacerse en el caso que se está decidiendo ahora, de modo que una petición anterior negada por prueba insuficiente no es lo mismo que una determinación, ni tampoco garantiza que no se haga ninguna.

Separar el historial de los dos límites

Una petición se decide bajo estas disposiciones, así que los hechos de los que dependen tienen que estar ante quien decide. Pero el historial de peticiones anteriores y la cuestión de si se aplica alguno de los dos límites son cosas distintas. Una petición anterior no es en sí una determinación bajo ninguna de ellas.

Un punto vecino. Una petición anterior no crea por sí sola una obligación de sostenimiento: la ley escribe esa obligación como un contrato que el patrocinador suscribe. Pero si alguien firmó una declaración de sostenimiento y esa obligación no ha terminado, el reglamento cuenta a cada extranjero aún patrocinado bajo ella dentro del tamaño del hogar del patrocinador para una nueva declaración.

Dónde cambia la respuesta

Lo que no cambia las reglas

Preguntas frecuentes

Mi esposo es ciudadano y peticionó a una exesposa hace años. ¿Aplica la regla de cinco años? Esa regla está escrita para las peticiones de segunda preferencia por cónyuge, que son las que presenta un residente permanente. No alcanza a un peticionario ciudadano.

Mi esposa es residente permanente y obtuvo su residencia por un matrimonio anterior. ¿Puede aprobarse esa petición? Esa disposición deja de interponerse una vez transcurridos cinco años desde que adquirió la residencia permanente, o con prueba clara y convincente de que el matrimonio anterior no se contrajo para evadir las leyes de inmigración. Superar esa disposición no es lo mismo que cumplir los demás requisitos de aprobación.

La petición anterior fue negada. ¿Es eso la determinación que exige esa disposición? No. La segunda disposición gira sobre un matrimonio determinado contraído para evadir las leyes de inmigración. Una negación no es automáticamente esa determinación.

¿Hay plazo para la disposición sobre fraude matrimonial? La ley no escribe ninguno allí, a diferencia de la regla de cinco años de la otra disposición.

Solo información general — no constituye asesoría legal para su caso. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

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