Respuesta corta: el matrimonio todavía puede llevar a la residencia, pero si se casó durante el proceso, la petición de cónyuge no puede aprobarse a menos que se aplique una excepción. Obtener la residencia por matrimonio dentro de Estados Unidos normalmente requiere dos trámites: la petición de cónyuge (Formulario I-130), que presenta el ciudadano estadounidense, y la solicitud de residencia (Formulario I-485), que presenta el cónyuge inmigrante. Si se casó mientras estaba pendiente un proceso de deportación (un caso de deportación ante la corte de inmigración), incluso mientras permanecía en Estados Unidos después de una orden de deportación, una regla impide que USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU.), la agencia que revisa las solicitudes de inmigración, apruebe la petición de cónyuge a menos que se aplique una excepción a la regla. La misma regla vuelve a aplicarse en la etapa de la solicitud de residencia. Mientras el caso sigue pendiente, o mientras usted permanece en Estados Unidos después de una orden de deportación, la excepción que todavía puede aplicarse suele ser la excepción de matrimonio de buena fe, que es para un matrimonio real: con ella la regla deja de aplicarse, pero solo si se demuestra que el matrimonio es real con un nivel de prueba más alto de lo normal. Su cónyuge ciudadano estadounidense debe pedir la excepción por escrito junto con la petición y probar que el matrimonio es real con evidencia clara y convincente, es decir, pruebas tan sólidas que quien decide quede firmemente convencido de que el matrimonio es real. Si no se demuestra la excepción, la petición se deniega, pero esa denegación no cierra todas las opciones. En algunos casos USCIS puede volver a estudiar una petición; vea «Las excepciones». Y mientras su caso está en la corte de inmigración, quien decide la solicitud de residencia es el juez de inmigración, no USCIS, a menos que lo hayan llevado a la corte como «extranjero que llega» (se explica más abajo). Que pueda o no solicitar desde dentro de Estados Unidos también depende de cómo entró, algo que tratan otras guías (vea el final de «Quién decide qué»). Vigente a octubre de 2026.
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Cuándo se aplica la regla: el día en que el gobierno entregó la notificación a la corte, no el día en que a usted le llegó
La regla que bloquea la aprobación de la petición de cónyuge cubre un matrimonio celebrado el 10 de noviembre de 1986 o después, mientras estaba pendiente un proceso de deportación. En adelante, ese tiempo se llama «el período restringido»: va desde que empieza el caso de deportación hasta que el período restringido termina de una de las formas que se explican más abajo. Si una decisión del caso se lleva a una corte federal para que la revise, el tiempo en que esa corte la está revisando también cuenta.
En un caso que empieza con una Notificación de Comparecencia (Notice to Appear, Formulario I-862), el reglamento dice que el proceso empieza cuando el gobierno entrega la notificación a la corte de inmigración. No cuentan el día en que usted recibió la notificación ni la fecha de audiencia escrita en ella. Otras fechas de la notificación tampoco cuentan, a menos que muestren cuándo la recibió la corte. La deportación acelerada (expedited removal) es un proceso en el que un funcionario de inmigración emite la orden de deportación, por lo general sin una audiencia ante un juez de inmigración. La deportación acelerada también tiene un período restringido bajo esta regla: empieza el día en que esa orden (Formulario I-860) se emite y se le entrega a la persona.
Mientras usted permanece en Estados Unidos, el período restringido termina de una de estas cuatro formas:
- El juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración, el órgano de apelación para las decisiones de los jueces de inmigración y algunas decisiones de USCIS, da por terminado el proceso, es decir, cierra el caso sin una orden de deportación. El cierre administrativo, que solo pone el caso en pausa, no es esto.
- El gobierno cancela el documento que inició el caso, como la Notificación de Comparecencia o una orden de deportación acelerada.
- Un juez determina que no hay fundamento legal para deportarlo.
- Una corte federal, al revisar la decisión de su caso, concede una petición de revisión o una petición de hábeas corpus, dos tipos de pedidos para que una corte federal intervenga. «Concede» significa que la corte resuelve el pedido a su favor. Que una corte solo esté revisando el caso no termina el período restringido.
Salir de Estados Unidos termina el período restringido solo en dos casos: usted sale mientras hay una orden de deportación vigente, o sale dentro de un período de salida voluntaria (permiso para irse por su cuenta antes de una fecha límite) que un juez concedió junto con una orden de deportación alternativa, que entra en vigor si usted no sale a tiempo. Pero si el período restringido termina porque usted salió, eso, por sí solo, no ayuda a un matrimonio que ya se celebró durante ese período: la regla se le sigue aplicando. Lo único que cambia para esta regla es que no se aplica a un matrimonio celebrado después de que terminó el período restringido. La política de USCIS dice que, en general, cuando una persona sale mientras hay una orden de deportación vigente, como en el primero de los dos casos anteriores, la orden se considera ejecutada, igual que si la persona hubiera sido deportada. Según los reglamentos, si un solicitante de residencia que está en proceso de deportación sale de Estados Unidos, la solicitud se considera abandonada. Salir también puede impedirle volver durante años: por ley, quien sale mientras hay una orden de deportación vigente, o quien sale después de acumular un año o más de lo que la ley cuenta como presencia ilegal en Estados Unidos, por lo general no puede volver durante 10 años, a menos que el gobierno le dé un permiso o un perdón que levante esa prohibición. Hable con un abogado de inmigración antes de salir.
Una orden de deportación, por sí sola, no termina el período restringido. Si usted se queda en Estados Unidos después de una orden así, sigue dentro del período restringido, así que la regla también se aplica a un matrimonio celebrado mientras usted permanece en el país después de una orden de deportación. En un caso que empezó con una Notificación de Comparecencia, un matrimonio celebrado antes de que el gobierno entregara la notificación a la corte, o después de que terminó el período restringido, queda fuera de esta regla. En estos casos, la fecha de inicio que cuenta es el día en que el gobierno entregó la notificación a la corte, no el día en que a usted le llegó. Para un matrimonio que queda fuera de esta regla, la regla no se aplica en ninguna de las dos etapas, ni en la petición ni en la solicitud de residencia. Eso no cambia quién decide la solicitud de residencia: mientras el caso está pendiente, la sigue decidiendo el juez de inmigración, a menos que lo hayan llevado a la corte como extranjero que llega.
Las excepciones
La política de USCIS enumera seis excepciones. Cuatro se aplican cuando el matrimonio se celebró durante el proceso, pero después el proceso terminó de una de las cuatro formas indicadas arriba: un juez determinó que no había fundamento legal para deportarlo, el gobierno canceló el documento que inició el caso, el juez o la Junta dio por terminado el proceso, o una corte federal concedió su petición de revisión o de hábeas corpus. Un período restringido que terminó porque usted salió del país no es una de estas cuatro. La quinta se aplica cuando, en el momento en que se presenta la petición, el cónyuge inmigrante ha vivido fuera de Estados Unidos por lo menos dos años después del matrimonio. La sexta es la excepción de matrimonio de buena fe. Como las cuatro primeras dependen de cómo terminó el caso y la quinta depende de dos años en el extranjero, para una pareja que vive en Estados Unidos mientras el caso sigue pendiente o después de una orden de deportación, la excepción que todavía puede aplicarse suele ser la excepción de matrimonio de buena fe.
Pedir la excepción de matrimonio de buena fe no requiere ningún formulario oficial ni una tarifa aparte. El cónyuge ciudadano estadounidense hace el pedido por escrito y lo presenta junto con el Formulario I-130. El pedido debe explicar por qué se aplica la excepción e ir acompañado de documentos. Las pruebas deben mostrar cuatro cosas:
- Se casaron de buena fe, es decir, con honestidad.
- El matrimonio es válido en el lugar donde se celebró.
- No fue un matrimonio organizado como forma de obtener la residencia, es decir, no fue un matrimonio falso para burlar las leyes de inmigración.
- No se le pagó a nadie (por ejemplo, al cónyuge ciudadano estadounidense) dinero ni ninguna otra cosa de valor a cambio de presentar la petición. Pagarle a un abogado para que ayude a preparar la petición no es el tipo de pago al que se refiere esto.
El reglamento da ejemplos de los tipos de documentos que pueden servir: la propiedad conjunta de bienes, un contrato de alquiler de la vivienda que comparten, registros de finanzas compartidas, actas de nacimiento de los hijos que tienen juntos y declaraciones de personas que conocen el matrimonio de primera mano.
El reglamento dice que el pedido escrito debe presentarse junto con la petición. La política de USCIS dice que, si falta el pedido, USCIS puede pedir pruebas de la excepción mediante una Solicitud de Evidencia (Request for Evidence) o un Aviso de Intención de Denegar (Notice of Intent to Deny), pero «puede» no es una promesa. Sin una excepción, la petición se deniega.
La denegación no cierra todas las opciones. El reglamento deja tres caminos, aunque ninguno de ellos promete la aprobación:
- Si más adelante puede probar la excepción de matrimonio de buena fe, su cónyuge puede presentar una nueva petición o pedir que se reabra la petición denegada (que se vuelva a examinar), y USCIS puede volver a estudiarla.
- Lo mismo ocurre si, después de la denegación, el proceso termina de una de las cuatro formas indicadas arriba, por ejemplo si el juez da por terminado el proceso o el gobierno cancela la Notificación de Comparecencia. Si termina porque el cónyuge inmigrante salió del país, eso no cuenta aquí.
- Si el cónyuge inmigrante ha vivido fuera de Estados Unidos durante dos años después del matrimonio, se puede presentar una nueva petición. Quien está en Estados Unidos y todavía no ha vivido fuera de Estados Unidos durante dos años después del matrimonio tendría que salir de Estados Unidos para usar este camino. Como se dijo arriba, salir con una orden de deportación por lo general cuenta como haber sido deportado, salir durante el proceso hace que se abandone una solicitud de residencia pendiente, y salir también puede traer la prohibición de volver durante 10 años descrita arriba, y la aprobación de una nueva petición después de los dos años no la elimina por sí sola.
Una denegación de la petición de cónyuge porque no se demostró la excepción de matrimonio de buena fe puede apelarse ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. Esa es la única instancia de apelación administrativa, es decir, de apelación dentro de las agencias del gobierno, para esa cuestión. Los caminos de una nueva petición y de la reapertura indicados arriba son aparte de esta apelación.
En la etapa de la residencia se aplica la misma regla sobre el matrimonio. El cónyuge inmigrante también debe pedir la excepción por escrito, esta vez junto con el Formulario I-485, aunque la petición de cónyuge ya se haya aprobado bajo la excepción de matrimonio de buena fe. Si fue así, esa aprobación cuenta como la prueba principal de la excepción en esta etapa.
Quién decide qué
USCIS decide la petición de cónyuge. La solicitud de residencia (ajuste de estatus, que significa hacerse residente permanente sin salir de Estados Unidos, Formulario I-485) es distinta. Si usted está en proceso de deportación, solo el juez de inmigración puede decidirla, a menos que lo hayan puesto en el proceso como extranjero que llega, lo que se explica más abajo. La política de USCIS añade que el juez conserva este poder incluso cuando el caso ha tenido un cierre administrativo, que, a pesar del nombre, significa que el caso se puso en pausa, no que terminó. El juez también conserva ese poder cuando hay una orden de deportación final que no se ha ejecutado. Esto trata de quién tiene el poder de decidir. No significa que el juez retome automáticamente un caso así; cómo un caso con cierre administrativo, o un caso con una orden de deportación final, vuelve ante el juez se rige por reglas aparte.
«Extranjero que llega» es una etiqueta para una persona a la que las reglas tratan como alguien que acaba de llegar y pide entrar. El ejemplo principal es alguien que pidió entrar en un aeropuerto, un puerto marítimo o un cruce fronterizo terrestre y no fue admitido. La etiqueta también cubre a alguien que, en un puerto de entrada, solo estaba de paso por Estados Unidos rumbo a otro país, y a alguien detenido en el mar y traído a Estados Unidos. La etiqueta se mantiene aunque después se haya dejado entrar a la persona bajo parole. El parole permite que una persona entre al país temporalmente, pero no cuenta como ser admitido, es decir, que un funcionario la deje entrar formalmente, por ejemplo con una visa o con ESTA, la autorización en línea para visitas sin visa. Quien fue admitido, o quien entró sin inspección (cruzó la frontera sin que lo revisara un funcionario), y después fue llevado a la corte, por lo general no es un extranjero que llega. Pero piense en alguien que no está en proceso de deportación y tiene una solicitud de residencia pendiente ante USCIS. Si esa persona viaja al extranjero con advance parole, un permiso de viaje que se obtiene por adelantado, regresa como persona bajo parole. Si después se deniega esa solicitud, pueden llevarla a la corte como extranjero que llega.
Si lo llevaron a la corte como extranjero que llega, el juez decide la solicitud de residencia solo cuando se cumplen todas y cada una de las cinco condiciones siguientes. Si falta cualquiera de ellas, la decide USCIS:
- Presentó correctamente la solicitud de residencia ante USCIS mientras estaba en Estados Unidos.
- Viajó al extranjero y regresó con advance parole para continuar esa solicitud anterior.
- USCIS denegó la solicitud.
- Cuando regresó, o después de que USCIS denegó la solicitud, el gobierno lo llevó a la corte como extranjero que llega.
- Usted le pide al juez que decida esa misma solicitud.
Si lo llevaron a la corte como extranjero que llega y presenta una nueva solicitud de residencia basada en una nueva petición, como una petición de cónyuge, USCIS decide esa nueva solicitud.
Que pueda o no solicitar desde dentro de Estados Unidos también depende de cómo entró. Esas son reglas aparte, que se tratan en nuestras guías sobre entrar sin inspección, entrar con visa de turista y entrar con ESTA.
Lo que un abogado revisa primero
- La fecha del matrimonio, comparada con dos fechas: la fecha en que la Notificación de Comparecencia fue entregada por el gobierno a la corte y la fecha en que terminó el período restringido, si ya terminó.
- Si el caso sigue pendiente o tiene un cierre administrativo, si se emitió una orden de deportación y si esa orden se ha ejecutado.
- Cómo entró a Estados Unidos y si lo pusieron en el proceso como extranjero que llega.
- Qué demuestra que el matrimonio fue real desde el principio, más allá del acta de matrimonio en sí.
Preguntas frecuentes
Nos casamos después de que recibí una Notificación de Comparecencia. ¿Se nos aplica esta regla? Si su caso empezó con la Notificación de Comparecencia, la regla no se aplica a un matrimonio celebrado antes de que el gobierno entregara la notificación a la corte de inmigración; sí se aplica a un matrimonio celebrado después de esa entrega y antes de que terminara el período restringido. El período restringido empieza con esa entrega, no el día en que la notificación le llegó ni la fecha de audiencia escrita en ella.
¿Mi cónyuge todavía puede presentar la petición mientras mi caso está en la corte? Sí. Se puede presentar una petición. Si el matrimonio se celebró durante el período restringido descrito arriba, la petición solo puede aprobarse si se aplica una excepción. Para una pareja cuyo caso sigue pendiente, o que permanece en Estados Unidos después de una orden de deportación, esa excepción suele ser la excepción de matrimonio de buena fe, demostrada con evidencia clara y convincente.
¿Quién decide mi solicitud de residencia mientras estoy en la corte? Normalmente, el juez de inmigración. Si lo pusieron en el proceso como extranjero que llega, normalmente decide USCIS; el juez decide solo en el caso limitado en que se cumplen todas y cada una de las cinco condiciones indicadas en «Quién decide qué».
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